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SENTENCIA Nº 171/2021

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SENTENCIA Nº 171/2021

Procedimiento ordinario 394/2017 -2 del Juzgado de Primera Instancia 4 de Vic, de fecha 11 de octubre de 2021.

Falta de legitimación activa
En primer lugar, la parte demandada alega la falta de legitimación activa de la actora en tanto que de la cesión de créditos aportada por la parte actora no consta la transmisión del crédito existente contra el demandado. Alega que la primera vez que aparece el nombre del demandado es con ocasión del documento núm. 3 aportado por la demandante en la que consta “contrato número x con los intervinientes: x” desconociendo la demandada a qué contrato se refiere por cuanto el contrato firmado por el demandado con x fue el núm. x y númx. Afirma, además, que en el documento núm. 6 aportado por la demandante (certificación de deuda) consta el contrato con terminación numérica 9472 si bien no consta acreditada la cesión del mismo de la documentación notarial aportada.
En atención a la documentación que consta en actuaciones y a la carga de la prueba del art. 217 LEC, se aprecia la falta de legitimación activa de la actora.

En efecto, no existe prueba suficiente del derecho del demandante al no aparecer justificada su condición de acreedora. En relación con la primera cesión de créditos se aporta testimonio notarial (doc. 2) en el que consta una serie de cesiones de créditos (x.) en las que x es cesionaria sin que se identifique como crédito cedido el que es objeto del presente procedimiento. En cuanto a la segunda cesión de créditos (doc. 3) x. cede a favor de x x. –quien a su vez cede a favor de x.- un conjunto de créditos, nuevamente sin que conste el crédito respecto del demandado.

Finalmente, en el doc. 4 de la demanda se aporta cesión de créditos entre x –sin que conste la posición cedente o cesionaria de cada una de ellas- en la cual se identifica el contrato número x siendo titular el demandado. Teniendo en cuenta la documentación examinada hasta el momento, no puede acreditarse la legitimación activa de x. respecto del contrato número x en tanto que el documento núm. 4 señala no diferencia la condición de cedente o cesionaria de cada una de ellas a efectos de poder afirmar que la actora fue la cesionaria del crédito y que la cedente de dicho crédito identificado como contrato número x 8 fuera x. (cesionaria en los testimonios anteriores –doc. 2 y 3- en los que, por otro
lado, no se identifica el contrato base cuya reclamación se pretende). De todos modos, incluso partiendo de que el contrato numerado fuera cedido a favor de la actora, la documentación posterior (doc. 5 y 6) tampoco coincide numéricamente con el eventual crédito cedido (número x) y el contrato aportado por la actora cuya numeración es x). De lo anterior se deduce que se ha aportado documentación relativa a un contrato respecto del cual no queda acreditada, a la vista de los testimonios notariales, la legitimación activa de la actora para la reclamación de las cantidades eventualmente adeudadas.
Se desestima íntegramente la demanda interpuesta por la Entidad sobre reclamación de cantidad, y se absuelvo a nuestro cliente de todos los pedimentos formulados en su contra, y se CONDENA a a la Entidad al pago de las costas procesales derivadas de la demanda principal.