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SENTENCIA Nº 313/2021

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SENTENCIA Nº 313/2021

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Girona de fecha 29 de abril de 2021. Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 493/2021 -1ª

  1. Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.
  2. Cuando se trate de un allanamiento parcial el tribunal, a instancia del demandante, podrá dictar de inmediato auto acogiendo las pretensiones que hayan sido objeto de dicho allanamiento. Para ello será necesario que, por la naturaleza de dichas pretensiones, sea posible un pronunciamiento separado que no prejuzgue las restantes cuestiones no allanadas, respecto de las cuales continuará el proceso. Este auto será ejecutable conforme a lo establecido en los artículos 517 y siguientes de esta Ley»
    SEGUNDO.- En el presente supuesto concurren los presupuestos para el dictado de sentencia de allanamiento ya que no se da fraude de ley ni supone renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.
    TERCERO.- En materia de costas se aplica lo dispuesto en el art. 395 de la LEC. Consta que la demandante llevó a cabo reclamación previa a la entidad financiera demandada interesando la nulidad de la cláusula de interés de demora y de gastos, así como devolución de cantidades indebidamente satisfechas. Dicha reclamación fue debidamente remitida y entregada, sin obtener respuesta satisfactoria. Así se infiere de los documentos n05 aportados junto al escrito de demanda. Por todo ello procede hacer expresa condena en costas a la entidad demandada.
    FALLO
    ESTIMO íntegramente la demanda presentada contra la entidad bancaria, y por lo tanto,
    DECLARO la nulidad de la cláusula relativa a los intereses de demora y a la imposición de gastos a cargo del prestatario contenida en la escritura de préstamo hipotecario y su correspondiente eliminación.
    CONDENO a la entidad financiera demandada a satisfacer el importe de 933,16 más los intereses legales de dicha cantidad desde las respectivas fechas de pago de cada uno de los importes objeto de condena.
    CONDENO a la entidad demandada a las costas del proceso.