SENTENCIA Nº 524/2021
Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Girona. Procedimiento 299/2021 -5A de fecha 8 de julio de 2021
Falta de prescripción de la acción.
Finalmente, se opone la excepción de prescripción de la acción restitutoria de acuerdo con el CDCC en el plazo de 10 años, que debe rechazarse.
Efectivamente, la reclamación de los efectos restitutorios derivados de la acción de nulidad podría considerarse sujeta a una limitación temporal. En todo caso, sin embargo, debemos tener en cuenta el art. 121-23 CDCC que regula el inicio del cómputo del plazo dispone que «El termini de prescripció s’inicia quan, nascuda i exercible la pretensió, la persona titular d’aquesta coneix o pot conêixer raonablement les circumstàncies que la fonamenten i la persona contra la qual es pot exercir. «
Y dado que la acción de restitución resulta ser inmediatamente accesoria a la acción de nulidad -puesto que sin ésta última, la acción de restitución no existiría-, resulta adecuado considerar que el plazo de prescripción para el ejercicio de la acción restitutoria quede subordinada a la declaración judicial de nulidad por ser éste el momento en que la acción restitutoria nace y puede ejercitarse.
En efecto, hasta el momento de la declaración judicial de nulidad los pagos derivados de la operación hipotecaria se amparan y justifican en dicha cláusula, y no es hasta que judicialmente se decreta su nulidad por abusiva cuando la restitución puede ejercitarse. O bien cuando la entidad financiera lo reconoce ante una reclamación del prestatario, por ejemplo.
Por lo expuesto, dado que en el presente procedimiento se ejercitan acciones de nulidad y acciones de restitución, ninguna de aquéllas se encuentra prescrita, por la imprescriptibilidad del ejercicio de la acción de nulidad en el primer caso, y por la accesoriedad de las segundas.
Este criterio resulta compatible y viene a ratificarse por el TJUE en la Sentencia de 16 de julio de 2020 (asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19) cuando en el apartado 93 concluye que «Habida cuenta del conjunto de las anteriores consideraciones, debe responderse a la decimotercera cuestión prejudicial planteada en el asunto C-224/19 que el artículo 6, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que el ejercicio de la acción dirigida a hacer valer los efectos restitutorios de la declaración de la nulidad de una cláusula contractual abusiva quede sometido a un plazo de prescripción, siempre que ni el momento en que ese plazo comienza a correr ni su duración hagan imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio del derecho del consumidor a solicitar tal restitución. «
DECLARO la nulidad de la cláusula de gastos e intereses de demora contenida en la escritura de préstamo hipotecario y su correspondiente eliminación.
CONDENO a la entidad financiera demandada a satisfacer el importe de 573,77 € más los intereses legales de dicha cantidad desde las respectivas fechas de pago de cada uno de los importes objeto de condena.
CONDENO a la entidad demandada a las costas del proceso.
